Art. 54 · Notificación del importe previsto

Art. 54

Notificación del importe previsto

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 54 Notificación del importe previsto 1.   A más tardar el 15 de septiembre, las organizaciones de productores notificarán a su Estado miembro los importes previstos de la participación de la Unión, así como la contribución de sus miembros y de la propia organización de productores a los fondos operativos del año siguiente, junto con los programas operativos o las solicitudes de aprobación de sus modificaciones. Los Estados miembros podrán fijar una fecha posterior al 15 de septiembre. 2.   El importe previsto de los fondos operativos se calculará basándose en los programas operativos y en el valor de la producción comercializada. El cálculo se desglosará en gastos para las medidas de prevención y gestión de crisis y gastos para otras medidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:543:oj#art-54