Art. 36
Presentación del plan de reconocimiento
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 36
Presentación del plan de reconocimiento
1. Una entidad jurídica o parte claramente definida de una entidad jurídica presentará el plan de reconocimiento al que se hace referencia en el artículo 125 sexies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 a la autoridad competente del Estado miembro en el que la entidad tenga su sede principal.
2. Los Estados miembros definirán:
a)
los criterios mínimos que deba cumplir la entidad jurídica o parte claramente definida de una entidad jurídica para poder presentar un plan de reconocimiento;
b)
las reglas para la elaboración, el contenido y la ejecución de los planes de reconocimiento;
c)
el periodo durante el cual un antiguo miembro de una organización de productores tendrá prohibido adherirse a otra agrupación de productores tras abandonar la organización de productores en lo que atañe a los productos para los cuales la organización de productores ha sido reconocida; y
d)
los procedimientos administrativos en materia de aprobación, control y cumplimiento de los planes de reconocimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:543:oj#art-36