Art. 34 · Miembros de asociaciones de organizaciones de productores que no son organizaciones de productores

Art. 34

Miembros de asociaciones de organizaciones de productores que no son organizaciones de productores

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 34 Miembros de asociaciones de organizaciones de productores que no son organizaciones de productores 1.   Los Estados miembros podrán determinar si una persona física o jurídica, que no sea una organización de productores reconocida, puede ser aceptada como miembro de una asociación de organizaciones de productores y con qué condiciones. 2.   Los miembros de una asociación reconocida de organizaciones de productores que no sean organizaciones de productores reconocidas no deberán: a) ser tenidos en cuenta para los criterios de reconocimiento; b) beneficiarse directamente de las medidas financiadas por la Unión. Los Estados miembros podrán permitir, restringir o prohibir el derecho al voto de estos miembros sobre decisiones que tengan incidencia en los programas operativos.
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