Art. 23 · Estructuras y actividades de las organizaciones de productores

Art. 23

Estructuras y actividades de las organizaciones de productores

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 23 Estructuras y actividades de las organizaciones de productores Los Estados miembros se cerciorarán de que las organizaciones de productores disponen del personal, de la infraestructura y del equipamiento necesario para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122, párrafo primero, letra c), y en el artículo 125 ter, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y garantizar sus funciones esenciales, en particular en lo que atañe a: a) el conocimiento de la producción de sus miembros; b) la recogida, la clasificación, el almacenamiento y el acondicionamiento de la producción de sus miembros; c) la gestión comercial y presupuestaria; y d) la contabilidad centralizada y un sistema de facturación.
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