Art. 141
Importe del derecho adicional
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 141
Importe del derecho adicional
El derecho adicional impuesto en virtud del artículo 140 será igual a un tercio del derecho de aduana aplicable al producto en cuestión de conformidad con el Arancel Aduanero Común.
No obstante, para las importaciones que se beneficien de preferencias arancelarias relativas al derecho ad valorem, el derecho adicional será igual a un tercio del derecho específico aplicable al producto de que se trate, en la medida en que sea aplicable el artículo 140, apartado 2.
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