Art. 139 · Notificación de los volúmenes

Art. 139

Notificación de los volúmenes

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 139 Notificación de los volúmenes 1.   Por cada uno de los productos contemplados en el anexo XVIII y durante los periodos indicados, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades detalladas que se despachen a libre práctica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93, a efectos del control de las importaciones preferentes. Dichas comunicaciones se efectuarán, a más tardar, a las 12.00 horas (hora de Bruselas) todos los miércoles por las cantidades despachadas a libre práctica durante la semana anterior. 2.   Las declaraciones de despacho a libre práctica de los productos cubiertos por la presente sección que las autoridades aduaneras podrán admitir a petición del importador, sin que figuren en ellas algunos de los datos mencionados en el anexo 37 del Reglamento (CEE) no 2454/93, deberán contener, además de los datos que figuran en el artículo 254 de dicho Reglamento, una indicación sobre la masa neta (expresada en kilogramos) de los productos en cuestión. Cuando se use el procedimiento de declaración simplificada, según el artículo 260 del Reglamento (CEE) no 2454/93, para despachar a libre práctica los productos cubiertos por la presente sección, las declaraciones simplificadas deberán contener, además de otros requisitos, una indicación sobre la masa neta (expresada en kilogramos) de los productos en cuestión. Cuando se use el procedimiento de domiciliación, según el artículo 263 del Reglamento (CEE) no 2454/93, para despachar a libre práctica los productos cubiertos por la presente sección, la notificación a las autoridades aduaneras mencionada en el artículo 266, apartado 1, de dicho Reglamento deberá contener todos los datos necesarios para la identificación de los productos así como una indicación sobre la masa neta (expresada en kilogramos) de los productos en cuestión. El artículo 266, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2454/93 no será aplicable a las importaciones de los productos cubiertos por la presente sección
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