Art. 133
Ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 133
Ámbito de aplicación y definiciones
1. La presente sección establece las disposiciones de aplicación del artículo 140 bis del Reglamento (CE) no 1234/2007.
2. A efectos de aplicación de la presente sección, se entenderá por:
a) «lote»: la mercancía presentada al amparo de una declaración de despacho a libre práctica, que incluye solo mercancías procedentes del mismo origen y pertenecientes a un único código NC; y
b) «importador»: el declarante en el sentido que se indica en el artículo 4, apartado 18, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (17).
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