Art. 124 · Notificación de irregularidades

Art. 124

Notificación de irregularidades

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 124 Notificación de irregularidades La aplicación de sanciones y penalizaciones administrativas y la recuperación de los importes indebidamente abonados, tal como se establece en la presente sección, se efectuarán sin perjuicio de la notificación de irregularidades a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1848/2006 de la Comisión (16).
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