Art. 123
Pago de la ayuda recuperada y penalizaciones
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 123
Pago de la ayuda recuperada y penalizaciones
1. Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, agrupaciones de productores u otros agentes económicos en cuestión deberán reembolsar con intereses las ayudas indebidamente pagadas y abonar las penalizaciones previstas en la presente sección.
Los intereses se calcularán:
a)
sobre la base del periodo transcurrido entre el pago y la devolución por el beneficiario;
b)
según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales.
2. Las ayudas recuperadas, los intereses y las penalizaciones impuestas se abonarán al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
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