Art. 123 · Pago de la ayuda recuperada y penalizaciones

Art. 123

Pago de la ayuda recuperada y penalizaciones

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 123 Pago de la ayuda recuperada y penalizaciones 1.   Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, agrupaciones de productores u otros agentes económicos en cuestión deberán reembolsar con intereses las ayudas indebidamente pagadas y abonar las penalizaciones previstas en la presente sección. Los intereses se calcularán: a) sobre la base del periodo transcurrido entre el pago y la devolución por el beneficiario; b) según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales. 2.   Las ayudas recuperadas, los intereses y las penalizaciones impuestas se abonarán al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
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