Art. 119 · Otras sanciones aplicables a las organizaciones de productores con respecto a las operaciones de retirada

Art. 119

Otras sanciones aplicables a las organizaciones de productores con respecto a las operaciones de retirada

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 119 Otras sanciones aplicables a las organizaciones de productores con respecto a las operaciones de retirada 1.   Las penalizaciones mencionadas en el artículo 117 cubrirán la ayuda solicitada con respecto a las operaciones de retirada como partes integrantes del gasto del programa operativo. 2.   Los gastos de las operaciones de retirada se considerarán no subvencionables si la salida dada a los productos no puestos a la venta no se ajusta a lo dispuesto por el Estado miembro en virtud del artículo 80, apartado 1, o si la retirada o su destino ha tenido una repercusión negativa en el medio ambiente o cualquier consecuencia fitosanitaria negativa en violación de las disposiciones adoptadas de conformidad con el artículo 80, apartado 1.
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