Art. 105
Controles administrativos de las solicitudes de ayuda para los programas operativos
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 105
Controles administrativos de las solicitudes de ayuda para los programas operativos
1. Antes de conceder la ayuda, los Estados miembros realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, que serán completados por controles sobre el terreno por muestreo según lo previsto en el artículo 106.
2. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, y en la medida en que sea adecuado para la solicitud presentada, una comprobación de:
a)
el informe anual o, cuando proceda, el informe final transmitido junto con la solicitud sobre la ejecución del programa operativo;
b)
el valor de la producción comercializada, las contribuciones al fondo operativo y los gastos contraídos;
c)
el suministro de los productos y servicios y la autenticidad del gasto solicitado;
d)
la conformidad de las acciones ejecutadas con las incluidas en el programa operativo aprobado; y
e)
el respeto de los límites y umbrales financieros o de otro tipo impuestos.
3. Los gastos efectuados en virtud del programa operativo se justificarán mediante facturas y documentos, como extractos bancarios, que demuestren que el pago se ha realizado. En caso contrario, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente. Las facturas utilizadas deberán emitirse a nombre de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o la filial en la situación contemplada en el artículo 50, apartado 9, o, previa autorización del Estado miembro, a nombre de uno o varios de sus miembros productores. Sin embargo, cuando proceda, las facturas con respecto a los gastos de personal a que se hace referencia en el anexo IX, apartado 2, letra b), deberán emitirse a nombre de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o la filial en la situación contemplada en el artículo 50, apartado 9.
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