Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 may 2011
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1480/2004 queda modificado de la manera siguiente: 1. En el artículo 3, apartado 1, se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente: «Si se trata de patatas, los expertos fitosanitarios independientes comprobarán que las patatas del envío hayan sido cultivadas directamente a partir de patatas de siembra certificadas en un Estado miembro o de patatas de siembra certificadas en cualquier otro país que no tenga prohibido el envío a la Unión de patatas de siembra en virtud del anexo III de la Directiva 2000/29/CE, o partir de patatas de siembra destinadas a la propia explotación que hayan sido cultivadas, bajo la supervisión de los expertos, directamente a partir de las patatas de siembra certificadas mencionadas en este apartado». 2. El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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