Art. 16
Solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente
En vigor desde 25 may 2011
Artículo 16
Solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente
1. El fabricante presentará a la autoridad de homologación la solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente.
2. Dicha solicitud se elaborará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el anexo XI, apéndice 1.
3. El fabricante presentará una declaración de conformidad con respecto a los requisitos de acceso a la información del sistema DAB y a la información sobre reparación y mantenimiento.
4. El fabricante presentará al servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de tipo los elementos siguientes:
a)
un sistema o unos sistemas de motor de un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento, equipados con un nuevo dispositivo anticontaminante original;
b)
una muestra del tipo del dispositivo anticontaminante de recambio;
c)
una muestra adicional del tipo de dispositivo anticontaminante de recambio, cuando esté destinado a ser instalado en un vehículo equipado con sistema DAB.
5. A efectos del apartado 4, letra a), el solicitante seleccionará los motores de ensayo con el consentimiento de la autoridad de homologación.
Las condiciones de ensayo cumplirán los requisitos establecidos en el anexo 4B, sección 6, del Reglamento no 49 NU/CEPE.
Los motores de ensayo cumplirán los requisitos siguientes:
a)
no presentarán ningún defecto del sistema de control de emisiones;
b)
se reparará o sustituirá cualquier pieza de fábrica relacionada con las emisiones que esté excesivamente gastada o que funcione de manera incorrecta;
c)
antes del ensayo de emisiones, se regularán adecuadamente y se configurarán de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
6. A efectos del apartado 4, letras b) y c), la muestra se marcará de forma clara e indeleble con el nombre comercial o la marca del solicitante y su denominación comercial.
7. A efectos del apartado 4, letra c), la muestra será un componente deteriorado aceptado.
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