Art. 10 · Disposiciones administrativas de homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo

Art. 10

Disposiciones administrativas de homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo

En vigor desde 25 may 2011
Artículo 10 Disposiciones administrativas de homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo 1.   Si se cumplen todos los requisitos pertinentes, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo, y asignará un número de homologación de tipo con arreglo al sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE, la sección 3 del número de homologación de tipo se establecerá con arreglo al anexo I, apéndice 9 del presente Reglamento. La autoridad de homologación no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo. 2.   A la hora de conceder una homologación de tipo CE con arreglo al apartado 1, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación de tipo CE utilizando el modelo establecido en el anexo I, apéndice 7.
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