Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 may 2011
Artículo 1 Las sustancias activas que figuran en el anexo del presente Reglamento se considerarán autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:540:oj#art-1