Art. 6
Entrada en vigor y aplicabilidad
En vigor desde 25 may 2011
Artículo 6
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:517:oj#art-6