Art. 4 · Modificación del Reglamento (UE) no 200/2010

Art. 4

Modificación del Reglamento (UE) no 200/2010

En vigor desde 25 may 2011
Artículo 4 Modificación del Reglamento (UE) no 200/2010 En el artículo 1, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1.   A partir del 1 de enero de 2010 el objetivo de la Unión al que se refiere al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003, relativo a la reducción de Salmonella spp. en las manadas reproductoras de la especie Gallus gallus («el objetivo de la Unión») será una reducción del 1 % o menos del máximo porcentaje de manadas reproductoras adultas de la especie Gallus gallus que sigan siendo positivas en relación con Salmonella enteritidis, Salmonella infantis, Salmonella hadar y Salmonella typhimurium, incluida la Salmonella typhimurium monofásica con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:- y la Salmonella virchow (los serotipos de salmonela pertinentes).».
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