Art. 6

Art. 6

En vigor desde 25 may 2011
Artículo 6 1.   La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea los importes de los elementos agrícolas reducidos y, cuando proceda, los derechos adicionales reducidos establecidos de acuerdo con el artículo 5. 2.   Salvo que se disponga otra cosa en el acuerdo con el tercer país en cuestión, los importes publicados con arreglo al apartado 1 serán aplicables del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente a la publicación. No obstante, si no se modifican los elementos agrícolas reducidos ni los derechos adicionales reducidos aplicables a los productos básicos, seguirán aplicándose los elementos agrícolas y los derechos adicionales establecidos en el artículo 5 hasta la publicación de elementos agrícolas y derechos adicionales sustitutivos.
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