Art. 1
En vigor desde 12 may 2011
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 397/2010 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Durante la campaña de comercialización 2010/11, que irá del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99 .».
2)
Se añade el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CE) no 951/2006, los certificados de exportación expedidos a partir del 4 de julio de 2011 para las cantidades fijadas en el artículo 1 serán válidos desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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