Art. 1
En vigor desde 11 may 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 732/2008 se modifica como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas a partir del 1 de enero de 2009 y se modfican los Reglamentos (CE) no 552/97, (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 1100/2006 y (CE) no 964/2007 de la Comisión».
2)
En el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, se añaden las siguientes letras:
«c)
a efectos de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), inciso iii), para establecer la media anual de tres años consecutivos serán los que estén disponibles el 1 de septiembre de 2010;
d)
a efectos de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), inciso iv), para establecer la media anual de tres años consecutivos serán los que estén disponibles el 1 de septiembre de 2012.».
3)
El artículo 9 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, letra a), se añade lo siguiente después del inciso ii):
«o bien
iii)
a más tardar el 31 de octubre de 2011, para que se le conceda el régimen especial de estímulo a partir del 1 de enero de 2012,
o bien
iv)
a más tardar el 30 de abril de 2013, para que se le conceda el régimen especial de estímulo a partir del 1 de julio de 2013;»;
b)
el apartado 3 se modifica como sigue:
i)
la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los países a los que se conceda el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza sobre la base de una solicitud formulada con arreglo al apartado 1, letra a), inciso i), no tendrán que presentar una solicitud con arreglo al apartado 1, letra a), incisos ii), iii) o iv).»,
ii)
se añade el siguiente párrafo:
«Los países a los que se conceda el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza sobre la base de una solicitud formulada con arreglo al apartado 1, letra a), inciso ii), no tendrán que presentar una solicitud con arreglo al apartado 1, letra a), incisos iii) o iv). Los países a los que se conceda el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza sobre la base de una solicitud formulada en virtud del apartado 1, letra a), inciso iii), no tendrán que presentar una solicitud con arreglo al apartado 1, letra a), inciso iv).».
4)
En el artículo 10, el apartado 3 se modifica como sigue:
a)
se añade «o bien» después de la letra b);
b)
se añaden las siguientes letras:
«c)
a más tardar el 15 de diciembre de 2011, para una solicitud con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra a), inciso iii), o bien
d)
a más tardar el 15 de junio de 2013, para una solicitud con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra a), inciso iv).».
5)
En el artículo 32, apartado 2, la fecha «31 de diciembre de 2011» se sustituye por «31 de diciembre de 2013 o hasta una fecha establecida en el próximo Reglamento, si esta última es anterior».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:512:oj#art-1