Art. 13 · Informe

Art. 13

Informe

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 13 Informe 1.   La Comisión publicará un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del Acuerdo. El informe contendrá información sobre las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas, incluidos los compromisos en relación con los obstáculos al comercio. 2.   Secciones especiales del informe se referirán a la observancia de las obligaciones en virtud del capítulo 13 del Acuerdo, así como a las actividades del Grupo Consultivo Interno y del Foro de la Sociedad Civil. 3.   El informe también incluirá un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con Corea. Se hará referencia explícita a los resultados del seguimiento de la devolución de los derechos de aduana. 4.   El informe incluirá información sobre la aplicación del presente Reglamento. 5.   El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión, en el plazo de un mes desde la publicación del informe por parte de esta última, a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo para que exponga y explique todos los puntos relativos a la aplicación del Acuerdo.
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