Art. 9 · Prima por exceso de emisiones

Art. 9

Prima por exceso de emisiones

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 9 Prima por exceso de emisiones 1.   Para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y, a continuación, cada año natural, la Comisión impondrá una prima por exceso de emisiones a un fabricante o al gerente de una agrupación, según convenga, si las emisiones medias específicas de CO2 del fabricante superan su objetivo de emisiones específicas. 2.   La prima por exceso de emisiones prevista en el apartado 1 se calculará mediante la siguiente fórmula: a) a partir de 2014 hasta 2018: i) por un exceso de emisiones de más de 3 g de CO2/km: [(Exceso de emisiones – 3 g de CO2/km) × 95 EUR + 45 EUR] × número de vehículos comerciales ligeros nuevos, ii) por un exceso de emisiones de más de 2 g de CO2/km, pero de menos de 3 g de CO2/km: [(Exceso de emisiones – 2 g de CO2/km) × 25 EUR + 20 EUR] × número de vehículos comerciales ligeros nuevos, iii) por un exceso de emisiones de más de 1 g de CO2/km, pero de menos de 2 g de CO2/km: [(Exceso de emisiones – 1 g de CO2/km) × 15 EUR + 5 EUR] × número de vehículos comerciales ligeros nuevos, iv) por un exceso de emisiones de menos de 1 g de CO2/km: (Exceso de emisiones × 5 EUR) × número de vehículos comerciales ligeros nuevos; b) a partir de 2019: (Exceso de emisiones × 95 EUR) × número de vehículos comerciales ligeros nuevos. A los efectos del presente artículo, se aplican las definiciones siguientes: —   «exceso de emisiones»: el número positivo de gramos por kilómetro en que las emisiones medias específicas de CO2 de un fabricante —teniendo en cuenta las reducciones en las emisiones de CO2 derivadas de tecnologías innovadoras aprobadas con arreglo al artículo 12— superan su objetivo de emisiones específicas en el año natural o en la parte del año natural en la que se aplique la obligación prevista en el artículo 4, redondeado al tercer decimal más próximo, y —   «número de vehículos comerciales ligeros nuevos»: el número de vehículos comerciales ligeros nuevos producidos por el fabricante que se matricularon en ese período, con arreglo a los criterios de introducción gradual establecidos en el artículo 4. 3.   La Comisión adoptará las normas de desarrollo para la percepción de las primas por exceso de emisiones previstas en el apartado 1 del presente artículo. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 14, apartado 2. 4.   El importe de la prima por exceso de emisiones tendrá la consideración de ingreso para el presupuesto general de la Unión Europea.
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