Art. 6 · Objetivo de emisiones específicas para vehículos comerciales ligeros que utilicen combustibles alternativos

Art. 6

Objetivo de emisiones específicas para vehículos comerciales ligeros que utilicen combustibles alternativos

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 6 Objetivo de emisiones específicas para vehículos comerciales ligeros que utilicen combustibles alternativos A los efectos de determinar el cumplimiento por parte de los fabricantes del objetivo de emisiones específicas mencionado en el artículo 4, las emisiones específicas de CO2 de todos los vehículos comerciales ligeros diseñados para poder funcionar con un combustible que consista en una mezcla de gasolina con un 85 % de bioetanol («E85») y que cumplan la legislación de la Unión o las normas técnicas europeas pertinentes se reducirán para el 31 de diciembre de 2015 en un 5 % en reconocimiento de la mayor capacidad tecnológica y de reducción de emisiones del funcionamiento con biocombustibles. Esta reducción solo se aplicará si al menos un 30 % de las estaciones de servicio del Estado miembro en el que esté matriculado el vehículo comercial ligero suministra este tipo de combustible alternativo que reúna los requisitos de sostenibilidad para los biocombustibles establecidos en la legislación correspondiente de la Unión.
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