Art. 4 · Objetivos de emisiones específicas

Art. 4

Objetivos de emisiones específicas

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 4 Objetivos de emisiones específicas Respecto al año natural que empieza el 1 de enero de 2014 y cada uno de los años naturales siguientes, cada fabricante de vehículos comerciales ligeros garantizará que sus emisiones medias específicas de CO2 no superan su objetivo de emisiones específicas determinado con arreglo al anexo I o, si se trata de un fabricante que disfruta de una excepción en virtud del artículo 11, con arreglo a esa excepción. Cuando no se conozcan las emisiones específicas del vehículo completado, el fabricante del vehículo de base partirá de las emisiones específicas de este último para determinar sus emisiones medias específicas de CO2. Para la determinación de las emisiones medias específicas de CO2 de cada fabricante se utilizarán los siguientes porcentajes de vehículos comerciales ligeros nuevos de cada fabricante matriculados en el año correspondiente: — el 70 % en 2014, — el 75 % en 2015, — el 80 % en 2016, — el 100 % de 2017 en adelante.
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