Art. 14 · Procedimiento de comité

Art. 14

Procedimiento de comité

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 14 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del cambio climático creado en virtud del artículo 9 de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (14). Dicho Comité es un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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