Art. 12 · Ecoinnovación

Art. 12

Ecoinnovación

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 12 Ecoinnovación 1.   Se tendrán en cuenta las reducciones de CO2 logradas mediante el uso de tecnologías innovadoras, previa solicitud por parte de un proveedor o fabricante. La contribución total de esas tecnologías podrá alcanzar una reducción de hasta 7 g de CO2/km del objetivo de emisiones medias específicas de cada fabricante. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión adoptará disposiciones de desarrollo relativas a un procedimiento de aprobación de tales tecnologías innovadoras. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento. Esas disposiciones de desarrollo serán conformes a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 443/2009 y se basarán en los siguientes criterios para las tecnologías innovadoras: a) el proveedor o fabricante debe ser el responsable de la reducción de emisiones de CO2 lograda mediante el uso de las tecnologías innovadoras; b) las tecnologías innovadoras deben realizar una contribución verificada a la reducción de CO2; c) las tecnologías innovadoras no deben estar cubiertas por el ciclo de ensayos estándar de medición de CO2 o por disposiciones obligatorias derivadas de medidas adicionales complementarias destinadas a cumplir con la reducción de 10 g de CO2/km a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) no 443/2009, ni ser obligatorias con arreglo a otras disposiciones del Derecho de la Unión. 3.   El proveedor o fabricante que solicite la aprobación de una medida como tecnología innovadora presentará a la Comisión un informe que incluya un informe de verificación realizado por un organismo independiente y certificado. En el caso de una posible interacción entre la medida y otra tecnología innovadora ya aprobada, el informe mencionará dicha interacción, y el informe de verificación evaluará hasta qué punto esa interacción modifica la reducción lograda por cada medida. 4.   La Comisión certificará la reducción lograda sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 2.
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