Art. 1 · Objeto y finalidad

Art. 1

Objeto y finalidad

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 1 Objeto y finalidad 1.   El presente Reglamento establece requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos. El presente Reglamento fija en 175 g de CO2/km el promedio de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos, mediante el perfeccionamiento de la tecnología de los vehículos, medidas de acuerdo con el Reglamento (CE) no 715/2007 y sus medidas de aplicación, y mediante tecnologías innovadoras. 2.   A partir de 2020, el presente Reglamento fija un objetivo de 147 g de CO2/km para las emisiones medias de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión, a reserva de que se confirme su viabilidad, como se especifica en el artículo 13, apartado 1.
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