Art. 4
Sistema de mantenimiento
En vigor desde 10 may 2011
Artículo 4
Sistema de mantenimiento
1. El sistema de mantenimiento constará de las siguientes funciones:
a)
la función de gestión, consistente en supervisar y coordinar las funciones de mantenimiento a que se refieren las letras b) a d) y en velar por que los vagones de mercancías estén en condiciones de funcionar de manera segura en el sistema ferroviario;
b)
la función de desarrollo del mantenimiento, consistente en asumir la responsabilidad de la gestión de la documentación de mantenimiento, incluida la gestión de la configuración, sobre la base de los datos de diseño y operativos, así como del rendimiento y la experiencia;
c)
la función de gestión del mantenimiento de la flota, consistente en gestionar la retirada de los vagones de mercancías para su mantenimiento y su retorno al servicio tras el mantenimiento, y
d)
la función de ejecución del mantenimiento, consistente en efectuar el mantenimiento técnico requerido de un vagón de mercancías o de partes del mismo, incluida la expedición de la documentación relativa a la aptitud para el servicio.
2. La entidad encargada del mantenimiento se asegurará de que las funciones mencionadas en el apartado 1 cumplan los requisitos y los criterios de evaluación enunciados en el anexo III.
3. La función de gestión propiamente dicha deberá ser asumida por la entidad encargada del mantenimiento, aunque podrá externalizar a otras partes contratantes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8, la totalidad o una parte de las funciones de mantenimiento mencionadas en el apartado 1, letras b) a d). En los casos en que recurra a la externalización, la entidad encargada del mantenimiento velará por que se apliquen los principios enunciados en el anexo I.
4. Independientemente de los mecanismos de externalización aplicados, la entidad encargada del mantenimiento será responsable del resultado de las tareas de mantenimiento que gestione y deberá instaurar un sistema de supervisión de la ejecución de dichas tareas.
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