Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 10 may 2011
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El sistema de certificación se aplicará a toda entidad encargada del mantenimiento de los vagones de mercancías que vayan a utilizarse en la red ferroviaria de la Unión. 2.   Los talleres de mantenimiento o cualquier entidad que asuma una parte de las funciones especificadas en el artículo 4 podrán aplicar el sistema de certificación de forma voluntaria, sobre la base de los principios que se detallan en el artículo 8 y en el anexo I. 3.   Las referencias al administrador de la infraestructura que figuran en los artículos 5, 7 y 12 se entenderán como relativas a la utilización de los vagones de mercancías para el transporte de materiales de construcción o para las actividades de mantenimiento de la infraestructura. Cuando utilice vagones de mercancías con este propósito, se considerará que el administrador de la infraestructura actúa en calidad de empresa ferroviaria.
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