Art. 12 · Disposiciones transitorias

Art. 12

Disposiciones transitorias

En vigor desde 10 may 2011
Artículo 12 Disposiciones transitorias 1.   Se aplicarán las disposiciones transitorias siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9. 2.   A partir del 31 de mayo de 2012, los certificados EEM destinados a entidades encargadas del mantenimiento de vagones de mercancías se expedirán de conformidad con el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 bis, apartado 8, de la Directiva 2004/49/CE. 3.   Los certificados expedidos por un organismo de certificación a más tardar el 31 de mayo de 2012 sobre la base de principios y criterios equivalentes a los del Memorando de entendimiento por el que se establecen los principios básicos de un sistema común de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vagones de mercancías, firmado por los Estados miembros el 14 de mayo de 2009, se reconocerán como equivalentes a los certificados EEM expedidos de conformidad con el presente Reglamento durante su período original de validez hasta el 31 de mayo de 2015 a más tardar. 4.   Los certificados expedidos por un organismo de certificación a las entidades encargadas del mantenimiento a más tardar el 31 de mayo de 2012 sobre la base de disposiciones legislativas nacionales vigentes antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y equivalentes al mismo, en particular los artículos 6 y 7 y los anexos I y III, se reconocerán como equivalentes a los certificados EEM expedidos de conformidad con el presente Reglamento durante su período original de validez hasta el 31 de mayo de 2015 a más tardar. 5.   Los certificados expedidos a los talleres de mantenimiento a más tardar el 31 de mayo de 2014 sobre la base de disposiciones legislativas nacionales vigentes antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y equivalentes al mismo se reconocerán como equivalentes a los certificados para talleres de mantenimiento que asumen la función de ejecución del mantenimiento, expedidos de conformidad con el presente Reglamento, durante su período original de validez hasta el 31 de mayo de 2017 a más tardar. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 a 5, las entidades encargadas del mantenimiento de vagones de mercancías matriculados en el registro de matriculación nacional a más tardar el 31 de mayo de 2012 deberán ser certificadas de conformidad con el presente Reglamento el 31 de mayo de 2013 a más tardar. Durante este período, las declaraciones de las propias entidades encargadas del mantenimiento sobre la conformidad con los requisitos pertinentes del presente Reglamento o del Memorando de entendimiento por el que se establecen los principios básicos de un sistema común de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vagones de mercancías, firmado por los Estados miembros el 14 de mayo de 2009, se reconocerán como equivalentes a los certificados EEM expedidos de conformidad con el presente Reglamento. 7.   Las empresas ferroviarias y los administradores de la infraestructura que ya estén certificados de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Directiva 2004/49/CE a más tardar el 31 de mayo de 2012 no necesitarán solicitar un certificado EEM durante el período original de validez de sus certificados para el mantenimiento de los vagones de los que son responsables como entidades encargadas del mantenimiento.
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