Art. 9
En vigor desde 9 may 2011
Artículo 9
No obstante lo dispuesto en el artículo 4 y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo contemplados en el anexo II en virtud de un contrato, acuerdo u obligación, celebrado por o que corresponda a la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designado, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en los sitios web enumerados en el anexo III, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que el pago no sea recibido, directa o indirectamente, por alguna de las personas o entidades que se mencionan en el artículo 4.
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