Art. 9 · Disposición transitoria

Art. 9

Disposición transitoria

En vigor desde 4 may 2011
Artículo 9 Disposición transitoria 1.   Los acondicionadores de aire puestos en el mercado antes del 1 de enero de 2013 deberán cumplir las disposiciones contempladas en la Directiva 2002/31/CE.
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