Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 4 may 2011
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en lo relativo a los acondicionadores de aire conectados a la red eléctrica con una potencia nominal de refrigeración, o de calefacción si el producto no dispone de una función de refrigeración, de 12 kW como máximo.
2. El presente Reglamento no se aplicará:
a)
a los aparatos que utilicen fuentes de energía no eléctricas;
b)
a los acondicionadores de aire en los que el condensador o el evaporador, o ambos, no utilicen aire como medio para la transferencia de calor.
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