Art. 2
En vigor desde 4 may 2011
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2011.
No obstante, la supresión de las entradas relativas a los calabacines y las peras procedentes de Turquía serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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