Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 may 2011
Artículo 1 Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones permitidas de la Unión, como establece el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006. No obstante, los productos provistos de estas declaraciones de propiedades saludables introducidos en el mercado o etiquetados antes de la fecha mencionada en el artículo 2 podrán permanecer en el mercado por un período máximo de seis meses a partir de esa fecha.
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