Art. 4

Art. 4

En vigor desde 3 may 2011
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) no 748/2010.
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