Art. 1
En vigor desde 29 abr 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1881/2006 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 9 queda modificado como sigue:
a)
los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros y las partes interesadas comunicarán cada año a la Comisión los resultados de las investigaciones efectuadas y los progresos conseguidos en relación con la aplicación de medidas preventivas para evitar la contaminación por ocratoxina A, deoxinivalenol, zearalenona, fumonisina B1 y B2, y toxinas T-2 y HT-2. La Comisión pondrá estos resultados a disposición de los Estados miembros. Los datos sobre presencia relacionados se notificarán a la EFSA.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los resultados en relación con las aflatoxinas obtenidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1152/2009 de la Comisión (*1). Los Estados miembros deben comunicar a la EFSA los resultados en relación con el furano, el carbamato de etilo, las sustancias perfluoroalquiladas y la acrilamida obtenidos de conformidad con las Recomendaciones 2007/196/CE (*2), 2010/133/UE (*3), 2010/161/UE (*4) y 2010/307/UE (*5) de la Comisión.
(*1)
DO L 313 de 28.11.2009, p. 40."
(*2)
DO L 88 de 29.3.2007, p. 56."
(*3)
DO L 52 de 3.3.2010, p. 53."
(*4)
DO L 68 de 18.3.2010, p. 22."
(*5)
DO L 137 de 3.6.2010, p. 4.»;"
b)
se añade el apartado 4 siguiente:
«4. También deben notificarse a la EFSA, si procede, los datos sobre presencia de contaminantes recopilados por los Estados miembros.».
2)
El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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