Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz del contingente con el número de orden 09.4130, contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de abril de 2011, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por el coeficiente de asignación que se fija en el anexo del presente Reglamento. 2.   Las cantidades totales disponibles en el marco de los contingentes con los números de orden 09.4127 — 09.4128 — 09.4129 — 09.4130, contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98 para el subperíodo contingentario siguiente, se fijan en el anexo del presente Reglamento.
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