Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CE) no 259/2008 queda modificado como sigue: 1) El apartado 1 queda modificado como sigue: a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   La publicación a que se refiere el artículo 44 bis del Reglamento (CE) no 1290/2005 incluirá la siguiente información sobre los beneficiarios que sean personas jurídicas:»; b) se suprime la letra a); c) las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «b) la razón social completa registrada de los beneficiarios, en caso de que estos sean personas jurídicas con personalidad jurídica autónoma según la legislación del Estado miembro de que se trate; c) el nombre completo de la asociación registrado o reconocido oficialmente, en caso de que los beneficiarios sean asociaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica propia;». 2) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En el caso de las personas jurídicas, los Estados miembros podrán publicar una información más detallada que la prevista en el apartado 1.».
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