Art. 1
En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 1
Los Estados miembros transmitirán sus correspondientes datos estadísticos sobre la comercialización de los plaguicidas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1185/2009 con arreglo a las normas técnicas del sistema Statistical Data and Metadata eXchange (SDMX) (intercambio de datos y metadatos estadísticos). Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.
Los Estados miembros transmitirán los datos requeridos con arreglo a las especificaciones técnicas facilitadas por la Comisión (Eurostat).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:408:oj#art-1