Art. 1
En vigor desde 19 abr 2011
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de barras y varillas de acero inoxidable, simplemente obtenidas y acabadas en frío, salvo las barras y varillas de sección circular de un diámetro de 80 mm o más, actualmente clasificadas con los códigos NC 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 y 7222 20 89 , y originarias de la India.
2. El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho (%)
Código TARIC adicional
Chandan Steel Ltd., Bombay
3,4
B002
Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Bombay;
Precision Metals, Bombay;
Hindustan Inox Ltd., Bombay;
Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd., Bombay
3,3
B003
Viraj Profiles Vpl. Ltd., Thane
4,3
B004
Empresas enumeradas en el anexo
4,0
B005
Todas las demás empresas
4,3
B999
3. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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