Art. 5
Entrada en vigor y aplicabilidad
En vigor desde 13 abr 2011
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011.
No obstante, el artículo 3 será aplicable a partir del 5 de noviembre de 2010 y el artículo 4 a partir del 1 de julio de 2011.
Historial de versiones
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