Art. 1
En vigor desde 11 abr 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 215/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 14, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«3. La Comisión pondrá a disposición, de modo adecuado, la información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FED, cuando la ejecución de tales recursos se efectúe de modo centralizado y directo por sus servicios o por las Delegaciones de la Unión de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, así como la información sobre los beneficiarios de fondos facilitada por las entidades en las que se hubiere delegado competencias de ejecución financiera con arreglo a otros modos de gestión.».
2)
En el artículo 17, se añaden los párrafos siguientes:
«Sin embargo, la Comisión podrá delegar sus competencias de ejecución de los recursos del FED a los Jefes de las Delegaciones de la Unión. Informará al mismo tiempo al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (“el Alto Representante”). Cuando los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados, aplicarán las normas de la Comisión a la ejecución de los recursos del FED y estarán sujetos a los mismos deberes, obligaciones y responsabilidad que cualquier otro ordenador subdelegado.
La Comisión podrá revocar dicha delegación de conformidad con sus propias normas.
A efectos de la aplicación del párrafo segundo, el Alto Representante tomará las medidas necesarias para facilitar la cooperación entre las Delegaciones de la Unión y los servicios de la Comisión.
La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (“SEAE”) podrán acordar disposiciones concretas para facilitar la ejecución por parte de las Delegaciones de la Unión de los recursos previstos para gastos de apoyo vinculados con el FED de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo interno. Dichas disposiciones no contendrán excepción alguna de las disposiciones del presente Reglamento.».
3)
En el artículo 25, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«1. Cuando la Comisión ejecutare los recursos del FED de manera centralizada, las competencias de ejecución serán ejercidas bien directamente por sus servicios o por las Delegaciones de la Unión de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, o bien indirectamente, de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo y con los artículos 26 a 29.».
4)
En el artículo 32, se añade el apartado siguiente:
«5. En los casos en que los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, dependerán de la Comisión como institución competente para definir, ejercer, controlar y evaluar sus deberes y responsabilidades como ordenadores subdelegados. La Comisión informará al mismo tiempo al Alto Representante.».
5)
En el artículo 38, párrafo segundo, se añade la frase siguiente:
«Los informes anuales de actividades de los ordenadores delegados también se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.».
6)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 38 bis
1. En los casos en que los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, cooperarán estrechamente con la Comisión para la correcta ejecución de los fondos con el fin de garantizar, en particular, la legalidad y la regularidad de las operaciones financieras, el respeto del principio de buena gestión financiera en la gestión de los fondos y la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión.
Con este fin, tomarán las medidas necesarias para prevenir cualquier situación susceptible de comprometer la responsabilidad de la Comisión en la ejecución de los recursos del FED subdelegados, así como cualquier conflicto de prioridades que pueda tener impacto en la ejecución de competencias de gestión financiera que les son confiadas por subdelegación.
En el caso de que se presente una de las situaciones o conflictos mencionados en el párrafo segundo, los Jefes de las Delegaciones de la Unión informarán sin demora a los Directores Generales competentes de la Comisión y del SEAE. Estos adoptarán las medidas necesarias para resolver la situación.
2. Cuando los Jefes de las Delegaciones de la Unión se encuentren en una de las situaciones contempladas en el artículo 37, apartado 4, remitirán el asunto a la instancia especializada en materia de irregularidades financieras, creada de conformidad con el artículo 54, apartado 3. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Unión, informarán a las autoridades e instancias designadas por la legislación aplicable.
3. Los Jefes de las Delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, remitirán un informe a su ordenador delegado, de modo que este pueda integrarlo en el informe anual de actividades mencionado en el artículo 38. Los informes de los Jefes de las Delegaciones de la Unión incluirán información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas internos de gestión y control establecidos en su Delegación, así como sobre la gestión de las operaciones que le hayan sido subdelegadas, y proporcionarán la declaración de fiabilidad de conformidad con el artículo 54, apartado 2 bis. Estos informes serán adjuntados al informe anual de actividades del ordenador delegado, y puestos a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo en cuenta, en su caso, su confidencialidad.
Los Jefes de las Delegaciones de la Unión cooperarán plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de descargo presupuestario y facilitarán, si procede, la información complementaria necesaria. En este contexto, se les podrá solicitar que asistan a las reuniones de los órganos competentes y presten su apoyo al ordenador delegado responsable.
4. Los Jefes de las Delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, responderán a cualquier solicitud del ordenador delegado a instancias de este o, en el marco del descargo presupuestario, a instancias del Parlamento Europeo.
5. La Comisión velará por que la subdelegación de competencias no vaya en detrimento del procedimiento de descargo presupuestario, de conformidad con los artículos 142, 143 y 144.».
7)
En el artículo 39, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El contable de la Comisión seguirá siendo responsable de la entera ejecución de los recursos del FED, incluidas las operaciones contables relativas a recursos del FED subdelegadas a los Jefes de las Delegaciones de la Unión.».
8)
El artículo 54 queda modificado como sigue:
a)
se añade el apartado siguiente:
«2 bis. En caso de subdelegación a los Jefes de las Delegaciones de la Unión, el ordenador delegado será responsable de la definición de los sistemas internos de gestión y control establecidos, y de su eficiencia y eficacia. Los Jefes de las Delegaciones de la Unión serán responsables de la puesta en marcha y del funcionamiento adecuados de dichos sistemas, de conformidad con las instrucciones del ordenador delegado, y de la gestión de los fondos y de las operaciones que realizan en la Delegación de la Unión bajo su responsabilidad. Antes de tomar posesión de su cargo, deben completar cursos de formación específicos sobre las tareas y responsabilidades de los ordenadores y la ejecución de recursos del FED, de conformidad con el artículo 37, apartado 3.
Los Jefes de las Delegaciones de la Unión informarán sobre sus responsabilidades en virtud del párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 38 bis, apartado 3.
Anualmente, los Jefes de las Delegaciones de la Unión facilitarán al ordenador delegado la declaración de fiabilidad sobre los sistemas internos de gestión y control aplicados en su Delegación, así como sobre la gestión de las operaciones subdelegadas y sus resultados, para permitir al ordenador establecer su propia declaración de fiabilidad, de conformidad con el artículo 38.»;
b)
ae añade el apartado siguiente:
«4. Cuando los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, la instancia especializada en irregularidades financieras creada por la Comisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo será competente para los casos mencionados en dicho apartado 3.
Si la instancia detectara problemas sistémicos, presentará un informe acompañado de recomendaciones al ordenador, al Alto Representante y al ordenador delegado, si este último no está implicado, así como al auditor interno.
Sobre la base del dictamen de la instancia especializada, la Comisión podrá pedir al Alto Representante que incoe, en su condición de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, un procedimiento por responsabilidad disciplinaria o pecuniaria de los ordenadores subdelegados en los casos en que las irregularidades se refieran a competencias subdelegadas por la Comisión. En tal caso, el Alto Representante tomará las medidas adecuadas de conformidad con el Estatuto con el fin de hacer aplicar las decisiones sobre responsabilidad disciplinaria o pecuniaria, o ambas, según lo recomendado por la Comisión.
Los Estados miembros apoyarán plenamente a la Unión en el cumplimiento de las competencias conferidas, en virtud del artículo 22 del Estatuto de los funcionarios, a los agentes temporales a los que se aplique el artículo 2, letra e), del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades.».
9)
En el artículo 89, se añade el párrafo siguiente:
«A los fines de la auditoría interna del SEAE, los Jefes de las Delegaciones de la Unión, en su condición de ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, estarán sujetos a las competencias de verificación del auditor interno de la Comisión para la gestión financiera que se les hubiere subdelegado.».
10)
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 144 bis
El SEAE estará completamente sujeto a los procedimientos previstos en los artículos 142, 143 y 144. El SEAE cooperará plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de descargo presupuestario y facilitará, si procede, la información complementaria necesaria, incluso mediante la asistencia a las reuniones de los órganos competentes.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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