Art. 5
Transmisión de datos y metadatos a la Comisión (Eurostat)
En vigor desde 11 abr 2011
Artículo 5
Transmisión de datos y metadatos a la Comisión (Eurostat)
1. Los Estados miembros proporcionarán los datos y los metadatos según una norma de intercambio especificada por la Comisión (Eurostat), en los 18 meses siguientes al final del año de referencia.
2. Los datos y los metadatos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) en forma electrónica y se presentarán a Eurostat en la ventanilla única.
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