Art. 3 · Período de referencia

Art. 3

Período de referencia

En vigor desde 11 abr 2011
Artículo 3 Período de referencia El período de referencia será el año civil en que los accidentes se notifican a las autoridades nacionales competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:349:oj#art-3