Art. 8 · Marcado de aparejos y dispositivos de agregación de peces

Art. 8

Marcado de aparejos y dispositivos de agregación de peces

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 8 Marcado de aparejos y dispositivos de agregación de peces Los aparejos que se porten a bordo de buques pesqueros de la UE y los dispositivos de agregación de peces se marcarán con las letras y números externos de matrícula del buque o buques pesqueros de la UE que los utilicen.
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