Art. 8
Marcado de aparejos y dispositivos de agregación de peces
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 8
Marcado de aparejos y dispositivos de agregación de peces
Los aparejos que se porten a bordo de buques pesqueros de la UE y los dispositivos de agregación de peces se marcarán con las letras y números externos de matrícula del buque o buques pesqueros de la UE que los utilicen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:404:oj#art-8