Art. 54
Finalización de la operación de desembarque
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 54
Finalización de la operación de desembarque
Cuando, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento de control, los productos de la pesca se transporten desde el lugar de desembarque antes de haber sido pesados, se considerará que la operación de desembarque ha finalizado cuando se haya realizado el pesaje de los productos de la pesca, a efectos de la aplicación del artículo 23, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, del Reglamento de control.
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