Art. 44
Acceso a los datos
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 44
Acceso a los datos
1. El Estado miembro del pabellón velará por que se produzca en tiempo real el intercambio electrónico de la información contemplada en el artículo 111, apartado 1, del Reglamento de control con el Estado miembro ribereño acerca de los datos de los cuadernos diarios de pesca, las declaraciones de transbordo, las notificaciones previas y las declaraciones de desembarque de los buques que enarbolen su pabellón y estén efectuando operaciones de pesca en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción del Estado miembro ribereño o entrando en un puerto de ese Estado miembro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro del pabellón podrá garantizar, si así se solicita, que se produzca el intercambio electrónico en tiempo real de la información contemplada en el artículo 111, apartado 1, del Reglamento de control acerca de los datos de los cuadernos diarios de pesca y las declaraciones de transbordo de sus buques pesqueros con un Estado miembro que, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de control, esté efectuando inspecciones de buques pesqueros de otro Estado miembro en aguas de la UE situadas fuera de las aguas del Estado miembro solicitante, en aguas internacionales o en aguas de terceros países.
3. Los datos a que se refieren los apartados 1 y 2 correspondientes a los doce meses anteriores serán facilitados, previa solicitud, por el Estado miembro del pabellón.
4. Los datos a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, los correspondientes al período comprendido entre la última salida de puerto y el final del desembarque. Los datos a que se refiere el apartado 2 incluirán, como mínimo, los correspondientes al período comprendido entre la última salida de puerto y el momento en que se soliciten. Los datos a que se refieren los apartados 1 y 2 correspondientes a las mareas de los doce meses anteriores serán facilitados previa solicitud.
5. Los capitanes de los buques pesqueros de la UE dispondrán en todo momento de un acceso seguro y permanente a la información de su propio cuaderno diario de pesca electrónico y a los datos electrónicos de la declaración de transbordo y de la declaración de desembarque almacenados en la base de datos del Estado de pabellón.
6. En el contexto de los planes de despliegue conjuntos, o de otras actividades de inspección conjuntas convenidas, el Estado miembro ribereño permitirá el acceso en línea a la base de datos que contenga la información de los cuadernos diarios de pesca, declaraciones de transbordo, notificaciones previas y declaraciones de desembarque a los patrulleros de vigilancia pesquera de otro Estados miembro a través del CSP de ese Estado miembro.
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