Art. 35 · Firma de la declaración de desembarque

Art. 35

Firma de la declaración de desembarque

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 35 Firma de la declaración de desembarque El capitán o su representante firmarán cada una de las páginas de la declaración de desembarque previamente a su entrega.
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