Art. 31 · Instrucciones para la cumplimentación y la presentación de cuadernos diarios de pesca, declaraciones de transbordo y declaraciones de desembarque en formato impreso

Art. 31

Instrucciones para la cumplimentación y la presentación de cuadernos diarios de pesca, declaraciones de transbordo y declaraciones de desembarque en formato impreso

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 31 Instrucciones para la cumplimentación y la presentación de cuadernos diarios de pesca, declaraciones de transbordo y declaraciones de desembarque en formato impreso 1.   El cuaderno diario de pesca, la declaración de transbordo y la declaración de desembarque en formato impreso se cumplimentarán y presentarán de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo X. 2.   En los casos en que en las instrucciones contempladas en el anexo X se disponga que la aplicación de una norma es opcional, el Estado miembro del pabellón podrá hacerla obligatoria. 3.   Todas las anotaciones que figuren en el cuaderno diario de pesca, la declaración de transbordo o la declaración de desembarque serán legibles e indelebles. No se borrará ni modificará ninguna anotación. Si se comete un error, la anotación incorrecta se tachará con un solo trazo y la nueva anotación correcta será redactada y rubricada por el capitán. Cada línea será rubricada por el capitán. 4.   El capitán del buque pesquero de la UE o, en el caso de las declaraciones de transbordo y las declaraciones de desembarque, su representante certificarán con su rúbrica o su firma que las anotaciones del cuaderno diario de pesca, la declaración de transbordo y la declaración de desembarque son correctas.
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